El Programa Prejubilatorio cuenta con dos anexos:
Anexo I:
Consta de cuatro proyectos que promueven las actividades grupales con personal de Casa Central, de delegaciones del interior, con compañeros de oficina, personas jubiladas o pensionadas y con el resto de la comunidad.
Anexo II:
Lo constituye el Régimen de Franquicias Horarias y Francos Prejubilatorios.
Una vez notificado o iniciado el trámite de renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios, el personal prejubilable puede usufructuar los beneficios del Régimen de Franquicias.
Si la jubilación es de oficio u obligatoria, el empleador debe avisar con seis meses de anticipación a los agentes que reúnan las condiciones necesarias a tal efecto. Inmediatamente después de haber sido notificado, el agente puede acogerse a los beneficios del Régimen de Franquicias.
Al tratarse de una política de beneficios, el Régimen de Franquicias asegura a las personas prejubilables la percepción de todo tipo de remuneración anterior a la inscripción a este régimen.
Régimen de Franquicias:
1º y 2º mes: trabaja una hora menos en el horario administrativo
3º mes: trabaja dos horas menos en el horario administrativo
4º y 5º mes: continua trabajando dos horas menos y tiene un franco por semana
6º mes: continua trabajando dos horas menos y tiene dos francos por semana |